Prueba Pericial

 La prueba pericial ya era un medio de prueba en la Ley de 1.881. La gran novedad en la vigente Ley 1/ 2.000, está en la posibilidad de aportar con los escritos de alegaciones, o en la vista del juicio verbal, dictámenes periciales, previamente elaborados por los peritos a petición de una o ambas partes. Establece así, la norma un sistema dual con una regulación que en función de que aspectos trate, será unitaria o especifica de cada una de las modalidades de pericia previstas.


  • Finalidad de los Informes

    Distingue la norma actual, de un lado los dictámenes periciales aportados por las partes al proceso y de otro los dictámenes elaborados por perito nombrado por el juzgado a solicitud de las partes. La finalidad de estos informes se asienta en la necesidad que tiene el juez de asistencia por persona con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, en aras de una adecuada y certera valoración de hechos o circunstancias relevantes en el asunto objeto de litigio.

  • Cualificación

    Es la cualificación la que lo valida al perito como tal y es la base tanto de su consideración como medio de prueba, como en la de su función de auxilio judicial.

    El perito no tiene por qué haber presenciado los hechos, ni haber estado en el lugar en el momento en que aquellos se produjeron, es su pericia o conocimiento de la materia, los que le permiten analizando una situación producida en el pasado,elaborar una posible teoría sobre cómo aquella tuvo lugar.


Perito Judicial Madrid

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